CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 310. (Reducción del embarga). A instancia del deudor, o aun de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los créditos y de las costas, el juez, oyendo por dos días a las partes, podrá disponer la reducción del embargo, sin que esto obstaculice el curso de la ejecución.
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