CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 184. (Reconocimiento de documentos). La parte que desee aportar un documento privado al proceso podrá, si lo creyere conveniente, o en los casos en que la ley lo establezca, pedir su reconocimiento por el autor o por sus sucesores.
Si el documento fuera suscrito por apoderado o representante legal, se podrá citar indistintamente al representante o al representado
El reconocimiento de documentos también puede hacerse por medio de apoderado, con facultad especial.
Si una persona que no sabe o no puede firmar, hizo que otra persona firmara por ella, los, dos harán el reconocimiento. En todo caso, bastará el reconocimiento que haga e1 obligado.
El documento privado puede ser reconocidopor los herederos del causante; pero el reconocimiento hecho por un heredero no perjudica a sus coherederos.
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