CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 357. (Quórum). Para que la Junta se celebre, deben concurrir a ella no menos de la mitad más uno del número de personas que figuren como acreedores y han de representar las tres cuartas partes por lo menos del total de créditos. Si no se presentaren con las mayorías indicadas, se citará por estrados a nueva Junta con ocho días de anticipación, y ésta se verificará con los que concurran, cualquiera que sea su número.
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