CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 584. (Quiénes no pueden desistir del proceso). No pueden desistir del proceso ni de un recurso o excepción que afecte el fondo del asunto, los que defienden intereses de menores, incapaces o ausentes. Tampoco podrán hacerlo los que defiendan intereses del Estado o municipales.
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