CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 254. (Prueba y sentencia). La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesión actual. Si procediere la demanda, el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en las costas al perturbador y en daños y perjuicios. que fijará prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.


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