CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 347. (Proposición de convenio). Las personas naturales o jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o estén próximas a. suspender el pago corriente de sus obligaciones, podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. Podrán hacerlo también, aun cuando hubieren sido declaradas en quiebra, siempre que ésta no haya sido calificada judicialmente de fraudulenta o culpable.
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