CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 466. (Procesos conexos). Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en cuanto a las demandas que se deduzcan con respecto a los bienes y les que se entablen en nombre de la testamentaría. Unas y otras se seguirán en el juicio correspondiente a su naturaleza; y lo que en virtud de las segundas aumentare el caudal, se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias de los bienes nuevamente adquiridos.
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