CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 602. (Procedencia). Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fín a los incidentes que se tramiten en cuerda separada

Las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria son apelables.

El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.


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