CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 399. (Procedencia). La rehabilitación del fallido procede en los siguientes casos: 1o. Si ha pagado íntegramente a sus acreedores;

 2o. cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes;

3o. Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores;

4o. Cuando la quiebra haya sido declarada culpable; y

 5o. Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta.


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