CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 399. (Procedencia). La rehabilitación del fallido procede en los siguientes casos: 1o. Si ha pagado íntegramente a sus acreedores;
2o. cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes;
3o. Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores;
4o. Cuando la quiebra haya sido declarada culpable; y
5o. Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.