CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 371. (Procedencia, del concurso necesario). Procede el concurso necesariode acreedores del deudor que ha suspendido el pago corriente de sus obligaciones, en los casos siguientes: 1o. Cuando ha sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor; y 2o. Cuando hay tres o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no hubiere bienes -suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman.
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En los dos casos previstos, cualquiera de los acreedores podrá pedir el concurso del deudor y el juez lo declarará sin previa notificación.
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