CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 598. (Procedencia de la revocatoria). Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el juez que los dicto. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos. dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación.


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