CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 294. (Procedencia de la ejecución en vía de apremio). Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1o. sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2o. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; 3o. Créditos hipotecarios; 4o. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 5o. Créditos prendarios; 6o. Transacción celebrada en escritura pública; y 7o. Convenio celebrado en juicio.


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