CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 363. (Aprobación del convenio). El convenio a que se llegue será firmado en acta en la misma Junta en que se celebre, bajo pena de nulidad, habilitándose de oficio el tiempo necesario y se considerará como un simple proyecto mientras no sea aprobado por el juez. Transcurridos quince días sin presentarse impugnación, o declarada ésta sin lugar, en su caso, el juez dará su aprobación al convenio, y contra esta resolución no cabrá recurso alguno, exceptuándose los que interpongan los acreedores que se hubieren opuesto en tiempo al convenio.


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