CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 402. (Principio general). Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación de partidas, etc., y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en
este título, aplicándose, además, lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes respectivas.
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