CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 478. (Presentación). Al promover un intestado, el denunciante justificará el interés con que proceda, por cualquier medio de prueba.

Deberá también indicar, si los supiere, los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, deberán acompañarse de una vez las certificaciones de las correspondientes partidas del Registro Civil.


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