CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 136. (Preguntas adicionales). La parte que promovió la prueba puede presentar otras preguntas, que el juez calificará antes de dirigirlas al absolvente en la misma diligencia. Absueltas las posiciones. el absolvente tiene derecho a su vez, de dirigir otras preguntas al articulante. a cuyo fin puede exigir, con veinticuatro horas de anticipación cuando menos a la fecha señalada para la diligencia, que este se halle presente. Y la diligencia no se llevará a cabo si no compareciere el articulante y así lo pidiere el absolvente.
El tribunal puede libremente pedir a las partes las explicaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y circunstancias motivo de la declaración.
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