CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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 98. (Posiciones). Para preparar el juicio. pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes. lo mismo que reconocimiento de documentos privados.

A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos.

El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud. en

plica. Sin llenar este requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración


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