CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 417. (Posesión de los bienes por los herederos). La solicitud para obtener la posesión de los bienes, por los herederos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo probarse:

lo. Que la ausencia ha continuado desde que se confirió la administración de los bienes; 2o. Que se ha declarado la muerte presunta del ausente; y

3o. Que al tiempo de pedirse la posesión se tiene derecho a los bienes como heredero testamentario o intestado


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