CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 55. (Pluralidad de pretensiones contra la misma parte). Contra la misma parte pueden proponerse en el mismo proceso diversas pretensiones, siempre que no sean contradictorias, ni que hayan de seguirse en juicios sujetos a procedimientos de distinta naturaleza. observándose lo dispuesto en el Artículo 11.


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