CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 397. (Piezas de autos). En los procesos de quiebra se llevarán por separado las siguientes piezas de autos: La primera, comprenderá todo lo relativo a la declaración de insolvencia, nombramiento y revocación de síndicos y depositarios, y el convenio entre los acreedores y el deudor, que ponga término al procedimiento.

La segunda, las diligencias de ocupación, depósito y realización de los bienes y todo lo concerniente a la administración, hasta la liquidación y rendición de cuentas.

La tercera, el examen, verificación, graduación y pago de los diversos créditos


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