CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 413. (Oposiciones). Si varias personas se disputaren e! derecho de representar al ausente, la cuestión se resolverá en forma de incidente; y, al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho. de acuerdo con lo que dispone el Código Civil.
Si hubiere posición a la declaración de ausencia. el asunto será declarado. contencioso y se sustanciará en la vía sumaria.
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