CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 519. (Oposición). Si hubiere oposición de parte legítima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por-el procedimiento de los incidentes. El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas.


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