CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 519. (Oposición). Si hubiere oposición de parte legítima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por-el procedimiento de los incidentes. El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.