CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 404. (Oposición). Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos.
Si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazará de oficio.
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