CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 441. (Oposición y resolución). Si se tratare de la de un tercero y hubiere oposición dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación, se seguirá en juicio ordinario ante un juez de Primera Instancia, suspendiéndose las diligencias voluntarias. En este caso, el notario que conociere de ellas, las remitirá al juez correspondiente.

Si no hubiere oposición. el juez dictará resolución declarando si procede o no la identificación y mandará que se anote en el Registro Civil. La resolución es apelable.


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