CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 410. (Oposición y rehabilitación). Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitara en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.

Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:

1o. Efectividad de la curación,

 2o. Pronóstico en lo relativo a la posibilidad de recaídas; y

3o. Si la recuperación ha sido completa o si quedará alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.


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