CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 410. (Oposición y rehabilitación). Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitara en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.
Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:
1o. Efectividad de la curación,
2o. Pronóstico en lo relativo a la posibilidad de recaídas; y
3o. Si la recuperación ha sido completa o si quedará alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.
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