CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 331. (Oposición del ejecutado). Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición.
Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición.
El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.
En ningún caso se otorgará término extraordinario de prueba.
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