CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 383. (Oposición del deudor). Cuando el concurso o la quiebra no hubieren sido declarados a solicitud del deudor, éste podrá oponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la declaración le haya sido notificada.

La oposición se sustanciará en forma de incidente entre el opositor y el síndico.

La ejecución de las medidas para la ocupación de bienes, contabilidad. documentos y correspondencia continuará, no obstante la oposición.


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