CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 364. (Oposición al convenio). Dentro del término de quince días a que se refiere el artículo anterior, podrán los acreedores y la comisión revisora oponerse a la aprobación del convenio por alguna de las causas siguientes:
1o. Defecto en las formas prescritas para la convocatoria, celebración y deliberación de la Junta;
2o. Colusión por parte del deudor con algún acreedor de los concurrentes a la Junta, para votar en favor del convenio;
3o. Falta de capacidad legal, falta de personalidad o falta de personería en alguno de los que hubieren concurrido con su voto a formar la mayoría: y
4o. Exageración fraudulenta de créditos para constituir el interés que deben tener los que acuerden la resolución.
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