CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 231. (Opción a la vía sumaria). Las personas capaces para obligarse pueden, por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias.
Celebrado el convenio, no podrá variarse la decisión; pero si el proceso intentado, por su naturaleza, debiera haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación.
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