CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 266. (Reconocimiento judicial). Al darle trámite a la demanda, el juez ordenará el reconocimiento judicial de la obra. señalando día y hora para el efecto.

 

El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento, según las circunstancias, sin necesidad de notificación previa a la otra parte.


 


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