CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 266. (Reconocimiento judicial). Al darle trámite a la demanda, el juez ordenará el reconocimiento judicial de la obra. señalando día y hora para el efecto.
El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento, según las circunstancias, sin necesidad de notificación previa a la otra parte.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.