CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 265. (Obra peligrosa). Si la obra fuere peligrosa. o la construcción por su mal estado pudiera causar daño, o si existieren árboles de donde pueda éste provenir, el juez dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso.
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