CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 263. (Obra nueva). La obra nueva que causa un daño público, produce acción popular, que puede ejercitarse judicialmente o ante la autoridad administrativa.

Cuando la obra nueva perjudica a un particular. sólo a éste compete el derecho de proponer el interdicto.

La persona que tenga derecho al agua como fuerza motriz, puede denunciar la obra nueva, cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua cuyo disfrute le corresponda.


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