CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 555. (Obligación de inventariar). El que administra. bienes ajenos o recibe como propios algunos que pueden estar afectos a responsabilidad, tiene obligación de hacer inventario de ellos, conforme a lo dispuesto en este Código y en el Civil.96

Nadie puede eximir a otro de la obligación de practicar inventario, en los casos en que lo prescriben las leyes.


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