CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 142. (Obligación de declarar). Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba.
Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos, siempre que fueren requeridos. El juez les impondrá los apremios 27 legales que juzgue convenientes si se negaren a declarar sin justa causa.
Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados.
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