CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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 Artículo 130 (Obligación de declarar). Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. 26 A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos.


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