CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 450. (Objeto del proceso sucesorio). Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento de su causante, o de su muerte presunta, el proceso sucesorio determinará, cuando menos:
1o. El fallecimiento del causante o su muerte presunta;
2o. Los bienes relictos;
3o. las deudas que gravan la herencia;
4o. Los nombres de los herederos;
5o. El pago del impuesto hereditario;
6o. La partición de la herencia..
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