CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 77. (Nulidad de las notificaciones). Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa de cinco a diez quetzales, debiendo, además, responder de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa.


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