CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 31. (Notificadores). Los notificadores son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal, así como de practicar los embargos, requerimientos y demás diligencias que se les ordene.
Tendrán las atribuciones que fija el Reglamento General de Tribunales.
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