CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 340. (Normas aplicables a la ejecución de sentencias). En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en este Código para la vía de apremio y las especiales previstas en el título anterior, así como lo dispuesto por la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.


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