CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 3° . No podrá decretarse el arraigo en los juicios de ínfima cuantía. excepto en asuntos de alimentos presentes. Tampocoprocederá en los juicios en que exista embargo sobre bienes o garantía suficiente que responda de las obligaciones reclamadas. salvo en aquellos casos en que sea indispensable la presencia en el país de la persona obligada, bajo la responsabilidad del juez. En cualquiera de estos casos. si el obligado se ausenta del país sin constituir en juicio representante legal el tribunal, le nombrará de plano defensor judicial. quien por ministerio de la ley tendrá todas las facultades necesarias para la prosecución y fenecimiento del juicio de que se trate.


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