CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 249. (Naturaleza de los interdictos). Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad.

Los interdictos son:

lo. De amparo, de posesión o de tenencia;

2o. De despojo;

3o. De apeo y deslinde; y

 4o. De obra nueva o peligrosa.

 

No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca que se ha violado un derecho de posesión. En tal caso, el juez resolverá de acuerdo con las normas del interdicto que procesa, para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motivó la demanda.


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