CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 426. (Mutuo consentimiento). El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. 69 Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1o.Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 2o. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; y 3o. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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