CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 128. (Medios de prueba). Son medios de prueba: 1o. declaración de las partes; 2o. Declaración de testigos; 3o. Dictamen de expertos; 4o. Reconocimiento judicial; 5o. Documentos; 6o. Medios científicos de prueba; y 7o. Presunciones.
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