CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 214. (Medidas precautorias y de ejecución). El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.

Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo.


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