CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 502. (Medidas de orden judicial). Cuando se requíeran medidas que sólo pueden cumplirse de orden judicial, como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de locales, entrega de bienes en poder de terceros, etc., el notario se dirigirá al juez por oficio, solicitándole el cumplimiento de tales medidas.
El juez podrá, antes de ordenarlas, disponer que se lleve a su vista el expediente extrajudicial. el que será devuelto al notario una vez cumplida la medida.
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