CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 302. (Medidas conservatorias). Cuando se embargue un crédito que pertenezca al deudor, el ejecutante queda autorizado para ejercer, judicial o extrajudicialmente, los actos necesarios a efecto de impedir que se perjudique el crédito embargado, siempre que haya omisión o negligencia de parte del deudor.
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