CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 216. (Materia del juicio y costas). Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este capítulo.
Para esta clase de juicios no se exigirá papel sellado al alimentista. La reposición de dicho papel al del sello de ley correspondiente, será a cargo del demandado si resulta condenado, quien en este caso también deberá ser condenado al pago de las costas judiciales.
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