CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 199. (Materia del juicio oral). -Se tramitarán en juicio oral: 1o. Los asuntos de menor cuantía; 2o. Los asuntos de ínfima cuantía; 3o. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos, 4o. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; 5o. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; 6o. La declaratoria de jactancia; y 7o. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.


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